Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 72. Infracciones leves.
Artículo 72. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimiento comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
c) El incumplimiento de las normas sobre indicación de precios.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, acerca de las ofertas de venta conjunta.
e) No realizar a la Administración las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.
Se modifican los apartados e) y f) por el art. 1.18 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


