Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 72. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 72. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimiento comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
c) El incumplimiento de las normas sobre indicación de precios.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, acerca de las ofertas de venta conjunta.
e) No realizar a la Administración las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo que no sean objeto de sanción específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


