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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 77. Graduación.

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Artículo 77. Graduación.
1. Cada una de las infracciones clasificadas en leves, graves o muy graves se graduarán en mínimas, medias y máximas, en función del número de trabajadores o del volumen de facturación anual de la empresa infractora, con arreglo a la siguiente escala:
a) Grado mínimo: empresas de hasta cinco trabajadores o con una facturación de hasta trescientos mil (300.000) euros.
b) Grado medio: empresas de seis a cincuenta trabajadores o con una facturación desde trescientos mil euros y un céntimo (300.000,01) hasta tres millones (3.000.000) de euros.
c) Grado máximo: empresas de más de cincuenta trabajadores o con una facturación superior a tres millones (3.000.000) de euros.
Para la aplicación de la escala se tendrá en cuenta la plantilla o la facturación total de la empresa o grupo de empresas titular del establecimiento donde se haya cometido la infracción.
2. La determinación de la sanción a imponer en cada uno de los grados mínimo, medio o máximo se establecerá en función de la trascendencia social del volumen de la infracción, facturación a la situación de predominio que afecte, cuantía del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido, grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, el intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y capacidad económica, el volumen o solvencia económica de facturación a la que afecta, la reiteración y la reincidencia. empresa.
3. En todo caso, cuando la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción supere la de la sanción máxima aplicable, ésta podrá ser incrementada por el órgano sancionador hasta igualar el importe total de dicho beneficio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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