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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 19. Organización territorial del Colegio.

Artículo 19. Organización territorial del Colegio.

1. El Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales.

2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada.

3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquéllos. Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva, después de información colegial en su ámbito.

4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.

5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.

6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. BOE-A-2015-4026

Redacciones de este artículo

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16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4026 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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