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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 19. Organización territorial del Colegio.

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Artículo 19. Organización territorial del Colegio.
1. El Colegio Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3 de estos Estatutos. territoriales.
2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada.
3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquéllos. Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva, después de información colegial en su ámbito.
4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.
5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.
6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4026 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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