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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 3. Ámbito personal y territorial.

Artículo 3. Ámbito personal y territorial.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos.

2. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es estatal teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del real decreto de aprobación de los presentes Estatutos Generales.

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. BOE-A-2015-4026

Redacciones de este artículo

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16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4026 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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