Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Artículo 3. Ámbito personal y territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 3. Ámbito. Ámbito personal y territorial.
1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es España, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas. agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos.
El Colegio
La regulación contenida en los presentes Estatutos, resulta 2. El ámbito del Colegio Oficial de aplicación Ingenieros de Telecomunicación es estatal teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Comunidades Autónomas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas, sin perjuicio de España en tanto no se constituyan legalmente, en su caso, lo establecido en sus respectivos ámbitos, los correspondientes Colegios Oficiales la disposición adicional única del real decreto de Ingenieros aprobación de Telecomunicación. los presentes Estatutos Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4026 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


