Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Artículo 45. Del Vicesecretario.
Artículo 45. Del Vicesecretario.
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.


