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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 46. Del Tesorero.

Artículo 46. Del Tesorero.

Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Asamblea General ordinaria de diciembre los presupuestos correspondientes al año siguiente a la Junta de Gobierno.

Podrá el Tesorero, conjuntamente con el Decano-Presidente o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario, y retirar fondos de ellas.

También podrá el Tesorero establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos, o en otros establecimientos; depositar toda clase de sumas y verificar y firmar los recibos, que serán visados por el Decano-Presidente o el Vicedecano.

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