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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 59. Requisitos generales.

Artículo 59. Requisitos generales.

Todos los colegiados serán electores y elegibles. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de pago de cuotas.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.

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