Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Artículo 60. Régimen electoral.
Artículo 60. Régimen electoral.
El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior.
Los miembros de la Junta de Gobierno Territorial serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio.


