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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 73. Faltas leves.

Artículo 73. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos.

b) Las infracciones leves a los deberes profesionales.

c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.

f) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otro compañero sin la previa comunicación escrita a éste, que no podrá negarse a la intervención profesional en ningún caso.

Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito del Decano-Presidente del Colegio.

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