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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 74. Sanciones disciplinarias.

Artículo 74. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a) Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.

b) Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, incluyendo el derecho de voto y el visado profesional por un plazo no superior a dos años.

c) Expulsión del Colegio.

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