Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Decimotercero. Atribución del código «118».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 6 de julio de 2013.
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Decimotercero. Atribución del código «118».
1. Se atribuye el código «118», "118", coincidente con las tres primeras cifras del número nacional NXY ABMCDU, al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado de la red pública telefónica. abonado.
2. El código «118» "118" irá seguido de dos cifras. Los formatos resultantes y su utilización serán los siguientes:
Numeración
·
Valores AB
·
Utilización
·
118 AB
·
AB=10, ..., 89 AB= 10,..., 99
·
Proveedores en competencia. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
·
118 0B
·
B= 0, ..., 0,..., 9
·
Reserva.
·
118 9B 3. Los recursos públicos de numeración determinados por los valores de las cifras AB comprendidos entre 10 y
· 89, 99, ambos incluidos, se asignarán a las entidades titulares los prestadores del servicio de autorizaciones generales tipo D. consulta telefónica sobre números de abonado.
4. Los recursos públicos de numeración determinados por los valores de las cifras AB comprendidos entre 00 y 09 y entre 90 y 99, 09, podrá ser objeto de atribución posterior en función de las necesidades detectadas.
5. Los números pertenecientes al rango atribuido en este apartado serán accesibles desde las redes públicas telefónicas fijas cuyos operadores tengan la consideración de dominantes. Igualmente, podrán ser accesibles desde las redes de otros los operadores del servicio telefónico disponible al público.
En cualquier caso, todos los usuarios del servicio telefónico disponible al público deberán poder acceder a una oferta de prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que asegure su prestación en condiciones adecuadas para el usuario final.
6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá determinar los criterios que deben cumplirse para que se considere que existe una oferta de proveedores de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado que aseguren su prestación en condiciones apropiadas para el usuario final.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7326 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


