Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Disposición transitoria primera. Datos del operador designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
Disposición transitoria primera. Datos del operador designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
En el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, y hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ponga a disposición de las entidades habilitadas la información sobre números de abonado de todos los operadores, el operador designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones facilitará a dicha Comisión, al menos con una periodicidad mensual, la información actualizada de sus abonados a la que se refiere el apartado decimocuarto, para que ésta los pueda poner a disposición de los interesados en los términos del apartado decimoquinto.
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