Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Noveno. Acceso al servicio, establecimiento de precios, duración máxima de llamada y locución telefónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 28 de julio de 2023.
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Noveno. Establecimiento de precios, facturación y cobro de las llamadas dirigidas Acceso al servicio de consulta telefónica sobre números servicio, establecimiento de abonado prestado por entidades titulares precios, duración máxima de autorizaciones generales tipo D. llamada y locución telefónica.
1. El contrato para el acceso al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado prestado por entidades titulares de autorizaciones generales tipo D se entenderá perfeccionado por la aceptación por éstos parte de los proveedores de este servicio de las llamadas que reciban de los usuarios finales y la consiguiente prestación del servicio.
2. El acceso al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado deberá producirse por el usuario final mediante la marcación directa en su terminal, cifra a cifra, del número asociado a dicho servicio de consulta telefónica, sin que la marcación pueda producirse mediante enlaces directos, botones, iconos o vínculos. A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las especialidades en cuanto a marcación, que, derivadas de los terminales adaptados para las personas con discapacidad, contempla la normativa vigente.
No será válida la contratación, ni podrá exigirse el pago, de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado que se realice mediante la marcación automática del número correspondiente sin la intervención del usuario, incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun cuando dicha instalación haya sido consentida.
3. El precio del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se facturará siempre por tiempo, sin que pueda aplicarse una cuota de establecimiento de llamada o similar.
Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público, en función de las posibilidades técnicas que prestan servicios de estos. comunicaciones vocales.
Estos precios se comunicarán, con 10 diez días de antelación a su aplicación efectiva, a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Agencia Española Secretaría General de Consumo, Seguridad Alimentaria Consumo y Nutrición Juego del Ministerio de Consumo, y al Consejo de Consumidores y Usuarios. Igualmente, se les dará Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que realicen publicidad para posibilitar de estos números garantizaran, asimismo, que los usuarios finales tengan un conocimiento adecuado del precio del servicio.
El 4. Los números cuyas llamadas tengan un precio minorista superior a 50 céntimos de euro por minuto, impuestos indirectos excluidos, sólo serán accesibles previa petición formal y expresa del usuario final a su operador del servicio de comunicación vocal.
En este caso, los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se facturará siempre abonado, deberán posicionarse en alguna de las siguientes ofertas:
a) Oferta de coste medio: Entre 50 céntimos de euro y 1,25 euros por tiempo, sin minuto, impuestos indirectos excluidos.
b) Oferta de alto coste: Más de 1,25 euros por minuto, impuestos indirectos excluidos.
En el supuesto de que pueda aplicarse una cuota los usuarios soliciten a su operador del servicio de establecimiento comunicación vocal el acceso a servicios de llamada consulta telefónica sobre números de abonado con un precio minorista superior a 50 céntimos de euro por minuto, deberán señalar, libremente si quieren acceder a ofertas de coste medio o similar. a ofertas de coste alto.
5. La duración máxima de una llamada a un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado será de 10 minutos, incluido, en su caso, el tiempo empleado en el servicio de terminación de llamada al que refiere el apartado undécimo de esta Orden. 2 minutos. De dicha duración máxima se informará al usuario llamante en la locución telefónica a que refiere el punto 4 del apartado noveno 6 de la presente Orden, este apartado, siendo el proveedor del servicio de consulta telefónica responsable de cortar de forma automática la comunicación al término de este periodo de tiempo.
Los números cuyas llamadas tengan un precio minorista superior a 2,5 euros por minuto, impuestos indirectos excluidos, sólo serán accesibles previa petición formal y expresa del usuario. 6. Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado proporcionarán a sus
3. Los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán ofrecer a los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, en la medida en que sea necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado decimotercero.5 de la presente orden, un servicio de facturación y cobro de los precios que éstos hayan establecido para sus usuarios. El servicio de facturación y cobro dará derecho a una contraprestación económica razonable y proporcionada a los costes de su prestación. En todo caso, las facturas generadas indicarán el nombre y número telefónico del prestador y el precio de su servicio.
4.usuarios, usuarios finales, para todas las llamadas, una locución telefónica, clara e inteligible, que informe exclusivamente del precio máximo por minuto de la llamada, impuestos incluidos –teniendo incluidos, teniendo en cuenta las distintas redes de acceso– acceso, de que se está prestando un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, de su duración máxima, y de su nombre completo o denominación social, debiéndose ajustar al literal del siguiente texto:
El precio máximo por minuto de esta llamada es de X €, impuestos incluidos. Duración máxima de la llamada 10 2 minutos. Servicio de consulta telefónica prestado por [XXXXXXXXXXXXX] [NOMBRE DEL PRESTADOR].
No está permitido añadir a la locución informativa música u otro elemento perturbador que impidan al usuario final entender con total claridad y precisión qué servicio está usando, qué coste tiene y quién se lo está prestando.
En todo caso, el precio del servicio de consulta sobre números de abonado no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración exacta será de 15 20 segundos, y transcurrido un período de 5 segundos desde que ésta finalice. Tanto la locución de 15 20 segundos como el periodo de guarda de 5 segundos no podrán ser facturados al usuario final por precio superior al de una llamada ordinaria con destino a numeración geográfica.
El tiempo de duración de la locución informativa queda excluido del cómputo de la duración máxima de 10 minutos a que refiere el punto 2 del apartado noveno de la presente Orden. minutos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario de Estado para este apartado, la Sociedad persona titular de la Información y la Agenda Digital Secretaría de Estado de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá modificar mediante resolución la duración de dicha locución, así como del periodo de guarda establecido cuando por las características del servicio sean aconsejables duraciones distintas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-17289 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7326 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-13562 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


