Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Octavo. Numeración, acceso e interconexión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 6 de julio de 2013.
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Octavo. Accesos especiales y numeración Numeración, acceso e interconexión.
1. Los prestadores del servicio de los titulares consulta telefónica sobre números de autorizaciones generales tipo D. abonado tendrán derecho a obtener de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la asignación de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango atribuido en el apartado decimotercero.
1. Para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, los titulares operadores de redes públicas telefónicas que tengan la consideración de dominantes y del servicio telefónico disponible al público deberán atender las solicitudes técnicamente viables y debidamente justificadas, justificadas de acceso a sus redes y recursos asociados por parte de los titulares prestadores del servicio de autorizaciones generales tipo D, consulta telefónica sobre números de acceso especial abonado, en la medida en que sea necesario para dar cumplimiento a sus redes. lo establecido en el apartado decimotercero.5 de la presente orden.
2. Los conflictos de acceso e interconexión que se produzcan en relación con los acuerdos de accesos especiales entre titulares de autorizaciones generales tipo D y operadores de redes públicas telefónicas fijas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público relacionados con la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se resolverán por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Telecomunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general sobre accesos especiales acceso e interconexión. interconexión y con lo establecido en
3. Los titulares de autorizaciones generales tipo D tendrán derecho a obtener de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la asignación de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango atribuidoel apartado decimotercero. la presente orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7326 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


