Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Artículo 3. Suscripción.
Artículo 3. Suscripción.
La suscripción al Boletín Oficial de la Provincia será obligatoria para los entes locales de la provincia, que deberán abonar la misma en los términos y con las excepciones que prevean las ordenanzas reguladoras.


