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Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de abril de 2002 · Último cambio el 5 de abril de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Contenido.
  4. Artículo 2. Competencia.
  5. Artículo 3. Suscripción.
  6. Artículo 4. Periodicidad.
  7. Artículo 5. Lengua de publicación.
  8. Artículo 6. Obligación de publicar.
  9. Artículo 7. Publicación de los originales.
  10. Artículo 8. Autentificación de documentos.
  11. Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.
  12. Artículo 10. Consulta del Boletín.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 11. Tasa de publicación.
  15. Artículo 12. Convenios de colaboración.
  16. Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
  17. Disposición adicional primera. Integración de los Boletines Oficiales de las Provincias.
  18. Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  19. Disposición adicional tercera. Comunidad Foral de Navarra.
  20. Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
  21. Disposición adicional quinta. Territorios Históricos.
  22. Disposición adicional sexta. Ciudades de Ceuta y Melilla.
  23. Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.
  24. Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor del artículo 5.
  25. Disposición derogatoria única.
  26. Disposición final única. Título competencial.
  27. Firma