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Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de abril de 2002 · Último cambio el 5 de abril de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Contenido.
- Artículo 2. Competencia.
- Artículo 3. Suscripción.
- Artículo 4. Periodicidad.
- Artículo 5. Lengua de publicación.
- Artículo 6. Obligación de publicar.
- Artículo 7. Publicación de los originales.
- Artículo 8. Autentificación de documentos.
- Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.
- Artículo 10. Consulta del Boletín.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Tasa de publicación.
- Artículo 12. Convenios de colaboración.
- Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
- Disposición adicional primera. Integración de los Boletines Oficiales de las Provincias.
- Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Disposición adicional tercera. Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional quinta. Territorios Históricos.
- Disposición adicional sexta. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.
- Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor del artículo 5.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Título competencial.
- Firma


