Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.
Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.
Las Diputaciones Provinciales deberán adecuar sus ordenanzas a lo establecido en esta Ley en el plazo máximo de seis meses a partir del 1 de enero del ejercicio económico siguiente a su entrada en vigor.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


