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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.

Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.

Las Diputaciones Provinciales deberán adecuar sus ordenanzas a lo establecido en esta Ley en el plazo máximo de seis meses a partir del 1 de enero del ejercicio económico siguiente a su entrada en vigor.

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