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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor del artículo 5.

Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor del artículo 5.

El artículo 5 será de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley.

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