Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
Los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, respecto a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, siéndoles en todo caso de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda respecto a las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
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