Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Artículo 5. Lengua de publicación.
Artículo 5. Lengua de publicación.
El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas.
Este artículo entra en vigor según lo establecido en la disposición transitoria 2.


