Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas uniprovinciales se regirán por su legislación específica, siéndoles en todo caso de aplicación los artículos de la presente Ley citados en el número 1 de la disposición adicional primera.
La referencia contenida en el artículo 6.1 a las Diputaciones Provinciales, se entenderá realizada al órgano correspondiente encargado de la publicación del Boletín Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma uniprovincial, correspondiendo a ésta establecer el régimen económico de las citadas publicaciones.
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