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Legislación › Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el capítulo VI del Título III de la Ley 50/1981, de 13 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, dentro del plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.

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