Legislación › Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.
Artículo 11. Residencia.
Artículo 11. Residencia.
Los Abogados Fiscales sustitutos estarán obligados, durante el ejercicio efectivo de su función, a residir habitualmente en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción permanente en la que presten servicios.


