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Legislación › Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

Artículo 11. Residencia.

Artículo 11. Residencia.

Los Abogados Fiscales sustitutos estarán obligados, durante el ejercicio efectivo de su función, a residir habitualmente en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción permanente en la que presten servicios.

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