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Legislación › Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).

Artículo 18. «Organismo intermediario».

Artículo 18. «Organismo intermediario».

En los supuestos en los que las Comunidades Autónomas opten por el sistema previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 15, se constituirá un «Organismo intermediario». Dicho organismo tendrá la misma composición que la prevista en el artículo 5 del presente Real Decreto y, asimismo, ajustará su funcionamiento a lo señalado en dicho precepto. Las funciones a desarrollar por este «Organismo intermediario» serán las que se establezcan en el Convenio que se suscriba entre el mismo y el Ministerio de Hacienda.

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