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Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 12 de enero de 2002 · Último cambio el 20 de abril de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 2. Finalidades.
  5. Artículo 3. Financiación.
  6. Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción Local.
  7. Artículo 5. Organismo intermediario.
  8. Artículo 6. Programas nacional y regionales
  9. Artículo 7. Programas comarcales.
  10. Artículo 8. Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local.
  11. Artículo 9. Selección de proyectos.
  12. Artículo 10. Selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional.
  13. Artículo 11. Seguimiento.
  14. Artículo 12. Comité de Coordinación.
  15. Artículo 13. Puesta en red.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 14. Definición.
  18. Artículo 15. Financiación.
  19. Artículo 16. Beneficiarios.
  20. Artículo 17. Grupos de Acción Local.
  21. Artículo 18. «Organismo intermediario».
  22. Artículo 19. Programas comarcales. 2 redacciones · cambió el 20/04/2006
  23. Artículo 20. Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales.
  24. Artículo 21. Selección de proyectos.
  25. Artículo 22. Seguimiento.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  28. Artículo 24. Incompatibilidades.
  29. Artículo 25. Responsable administrativo y financiero.
  30. Artículo 26. Transferencias de fondos. 2 redacciones · cambió el 20/04/2006
  31. Artículo 27. Información.
  32. Artículo 28. Carácter público de los fondos.
  33. Artículo 29. Control y reintegro de las ayudas.
  34. Artículo 30. Evaluación.
  35. Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma de Canarias.
  36. Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.
  37. Disposición adicional tercera. Zonas de apoyo transitorio.
  38. Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.
  39. Disposición final primera. Carácter básico.
  40. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV
  47. ANEXO V
  48. ANEXO VI