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Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 12 de enero de 2002 · Último cambio el 20 de abril de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción Local.
- Artículo 5. Organismo intermediario.
- Artículo 6. Programas nacional y regionales
- Artículo 7. Programas comarcales.
- Artículo 8. Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local.
- Artículo 9. Selección de proyectos.
- Artículo 10. Selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional.
- Artículo 11. Seguimiento.
- Artículo 12. Comité de Coordinación.
- Artículo 13. Puesta en red.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Financiación.
- Artículo 16. Beneficiarios.
- Artículo 17. Grupos de Acción Local.
- Artículo 18. «Organismo intermediario».
- Artículo 19. Programas comarcales. 2 redacciones · cambió el 20/04/2006
- Artículo 20. Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales.
- Artículo 21. Selección de proyectos.
- Artículo 22. Seguimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Artículo 24. Incompatibilidades.
- Artículo 25. Responsable administrativo y financiero.
- Artículo 26. Transferencias de fondos. 2 redacciones · cambió el 20/04/2006
- Artículo 27. Información.
- Artículo 28. Carácter público de los fondos.
- Artículo 29. Control y reintegro de las ayudas.
- Artículo 30. Evaluación.
- Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.
- Disposición adicional tercera. Zonas de apoyo transitorio.
- Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


