Legislación › Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).
ANEXO VI
ANEXO VI
Comprobaciones a realizar por el responsable administrativo y financiero
Para cada expediente individual, el responsable administrativo y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario en el régimen de ayudas y en especial las siguientes comprobaciones:
a) En la fase de fiscalización de las propuestas de gasto por las que se acuerda la concesión de la subvención y para contraer el correspondiente compromiso de gasto:
1.º Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.
2.º Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.
3.º Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.
4.º Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones, en los términos previstos en el correspondiente régimen de ayudas.
5.º Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos que, en forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.
6.º Contrato a suscribir por el perceptor final y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.
7.º Existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.
8.º Existencia de informe técnico favorable de subvencionalidad.
9.º Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.
10.º Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.
11.º Cuando se concedan anticipos a cuenta de la subvención, que no superarán el 40 por 100 de la misma, además de las comprobaciones señaladas anteriormente, se verificará la existencia de solicitud del promotor, de acuerdo de concesión y del otorgamiento de las garantías que en su caso procedan.
b) En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:
1.º Acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado de conformidad.
2.º Contrato suscrito por el perceptor final y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado.
3.º Certificado de existencia y compromiso de gasto.
4.º Que se han cumplido los requisitos establecidos en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.
5.º Que en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.
6.º Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladores de la subvención.
7.º Cuando el pago se efectúe en ejercicios posteriores al de la concesión, que los perceptores de la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
8.º Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.
9.º Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.
Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas. Estos reparos suspensivos de fiscalización podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde su adopción, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Desarrollo Rural.


