Legislación › Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).
ANEXO III
ANEXO III
Estructura y contenido mínimo de los programas comarcales
1. Requisitos aplicables al ámbito de aplicación de los programas comarcales:
a) Los programas comarcales deberán abarcar comarcas rurales que formen, cada una de ellas, un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social. Dichas comarcas deberán guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.
b) Los territorios de aplicación de los programas comarcales serán determinados por los Grupos de Acción Local, pudiéndose incorporar a las citadas comarcas Entidades Locales menores al municipio de las contempladas en la legislación de Régimen Local y pudiendo diferir de cualquier división administrativa o de las establecidas para las intervenciones comunitarias, que pudiera menoscabar el criterio de coherencia mencionado, salvo las que como territorios susceptibles de aplicación de la iniciativa comunitaria figuren en los programas regionales. Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en la comarca seleccionada.
c) Con el objetivo de garantizar el carácter local, la población de la comarca, como regla general, no deberá rebasar los 100.000 habitantes en las zonas de mayor densidad de población (120 h/km2) ni situarse por debajo de los 10.000 habitantes, sin perjuicio de que, excepcionalmente y en circunstancias convenientemente justificadas, la Comisión de Selección pueda autorizar volúmenes de población no comprendidos entre estos límites, en zonas especialmente definidas.
2. Características de la elaboración de los programas comarcales.
2.1 Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global, concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la comarca y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo. Además de los puramente específicos de cada región, se consideran aspectos aglutinantes de particular interés, los siguientes:
a) Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios en las comarcas de actuación;
b) Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales;
c) Valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo, y
d) Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
1.º Cada plan de desarrollo deberá demostrar su coherencia y que la estrategia propuesta se articula en uno o en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
2.º En función de las situaciones específicas características de la comarca, el Organismo intermediario podrá ampliar la lista de aspectos aglutinantes. En todo caso, tendrán prioridad las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes.
3.º La estrategia de desarrollo deberá probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde un punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.
4.º La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que las Comunidades Autónomas puedan considerar, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los siguientes aspectos:
a) Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen rastros específicos locales,
b) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros de la comarca y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno,
c) Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados, y
d) Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.
5.º La estrategia de desarrollo deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del proyecto tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.
6.º La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación.
2.2 Apoyo a la cooperación entre comarcas rurales.
1.º Las acciones de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada una de las comarcas y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus planes de desarrollo.
2.º El fomento y apoyo de la cooperación entre comarcas persigue, a menudo de forma complementaria, el logro de una masa crítica para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.
3.º De esta forma, la cooperación no se limitará a un simple cambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura y bajo la responsabilidad de un Grupo de Acción Local coordinador, que actuará como responsable de la recepción y gestión de los fondos públicos, de la ejecución correcta de la acción y de la justificación final de la utilización de los citados fondos.
4.º Esta actuación se llevará a cabo bajo dos modalidades:
a) Cooperación intercomarcal, en la que podrán participar no sólo las comarcas seleccionadas en el marco de esta iniciativa, sino también aquellas que hubieran sido elegidas en aplicación de las iniciativas LEADER I y LEADER II y de otros programas desarrollados por Grupos de Acción Local. A excepción de las operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso, para cuya aplicación se requiera una comarca más amplia que la de los Grupos de Acción Local correspondientes, sólo podrán obtener cofinanciación comunitaria y nacional las operaciones relativas a las comarcas seleccionadas en el marco de LEADER PLUS. No obstante, podrán subvencionarse los gastos de animación del proyecto de cooperación en todas las comarcas que participen en la cooperación.
b) Cooperación transnacional, que se aplicará a los Grupos de Acción Local que participen en programas conjuntos con los Grupos de Acción Local de, al menos, otro Estado miembro. No obstante, en el caso de que una comarca seleccionada en el marco de LEADER PLUS coopere, con arreglo a las condiciones establecidas en este artículo, con un territorio de un país no perteneciente a la Unión Europea con arreglo a las pautas fijadas por la iniciativa, podrá subvencionarse los gastos correspondientes al territorio LEADER PLUS.
3. Procedimiento de gestión a incluir en el programa comarcal.
Los programas comarcales incluirán un procedimiento de gestión de ayudas que explicite, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.
b) Funciones y responsabilidades.
c) Sistemas de divulgación del programa.
d) Recepción y estudio de solicitudes.
e) Elaboración de los informes técnico-económicos.
f) Selección de proyectos. Baremos.
g) Metodología de certificaciones.
h) Motivación de decisiones.
i) Registros y seguimiento de proyectos.
j) Mecanismos de control y de recuperación de subvenciones.
En todo caso se garantizarán los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizado por el Organismo intermediario.
4. Datos relativos a los Grupos de Acción Social a incluir en los programas comarcales.
Con independencia de la forma jurídica adoptada por los Grupos de Acción Local y de las disposiciones a las que en virtud de la misma hayan de ajustarse, los programas comarcales incluirán un capítulo de régimen societario que explicite, al menos:
a) Requisitos para adquirir la condición de socio.
b) Sistema de admisión de socios.
c) Obligaciones y derechos de los socios.
d) Baja de socios. Suspensión de los derechos del socio. Consecuencias económicas.
e) Régimen económico, Aportaciones. Cuotas de ingreso, Patrimonio.
f) Responsabilidades.
g) Representación y gestión del Grupo de Acción Local.
h) Normas de disciplina social.
i) Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de atribuciones.
j) Libros y contabilidades.
k) Derechos de información.
l) Normas de disolución y liquidación.
Cualquier modificación del régimen societario de funcionamiento deberá comunicarse al Organismo intermediario.


