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Legislación › Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).

Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los límites de sus asignaciones presupuestarias, determinará anualmente el volumen total de ayudas para la cofinanciación de acuerdo con lo que se desprenda de los cuadros financieros correspondientes a los programas nacional y regionales de la iniciativa LEADER Plus y a las medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural. Estos volúmenes tendrán un seguimiento constante en su ejecución y podrán ser objeto de revisión, de acuerdo con los mecanismos que al efecto se establezcan, para su adaptación a la evolución general del programa de ayudas establecido en el presente Real Decreto, tanto en su aspecto territorial como por línea de ayuda.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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