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Legislación › Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).

Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.

Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.

Las ayudas que, como contribución financiera de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la cofinanciación de las medidas de desarrollo rural endógeno previstas en el capítulo II del presente Real Decreto, alcanzarán, asimismo, a los proyectos vinculados a las estrategias de desarrollo señaladas en el apartado 3 del artículo 19 y aprobados en el marco de los programas regionales de desarrollo rural señalados en el apartado 2 del artículo 1, hasta el momento en que se seleccionen los correspondientes programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos. En este caso, la transferencia de las dotaciones que correspondan se ajustará a lo previsto en el presente Real Decreto.

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