Legislación › Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).
Artículo 22. Seguimiento.
Artículo 22. Seguimiento.
El seguimiento de los programas comarcales de desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo corresponderá a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos específicos de seguimiento.


