Legislación › Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
ANEXO IV
ANEXO IV
Procedimiento para la realización de medidas de niveles de emisión
En el presente procedimiento se distinguen tres fases de medida: Fase-1, fase-2 y fase-3, dependiendo del grado de precisión y de las características del proceso de mediciones. En todos los casos, habrá de tenerse en cuenta un conjunto de consideraciones y actuaciones necesarias para la realización de las medidas que se han resumido en lo que se denomina fase previa.
1. Fase previa a las mediciones
Previamente al proceso de medida, se deberá recopilar toda la información necesaria de la/s estación/es radioeléctrica/s a evaluar y su entorno, al objeto de asegurar que las mediciones se efectúen en puntos de máximo nivel de emisión en los espacios en los que puedan permanecer habitualmente personas, contemplando, para ello, tanto los factores del entorno, como los factores radioeléctricos que intervendrán en las mediciones.
a) Factores del entorno de las estaciones:
Identificación de zonas en las que puedan permanecer habitualmente personas, próximas a los centros emisores, particularmente en la dirección de máxima radiación de las antenas emisoras.
Presencia de edificios u otros obstáculos, estimando de que manera su presencia puede afectar a la medida (fundamentalmente en reflexiones).
Otros factores relevantes como presencia de espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) en lugares próximos a las estaciones radioeléctricas.
b) Factores radioeléctricos:
Deberá tenerse en cuenta que el equipo de medida sea el más adecuado, en función del tipo de medida que vaya a realizarse. Además habrá de asegurarse que los equipos utilizados hayan sido calibrados y estén en el período válido de calibración dado por el fabricante.
Deberá asegurarse que el umbral de detección de señal del equipo de medida sea considerablemente menor que cualquiera de los «niveles de decisión» que se señalan en los apartados siguientes.
Habrá de considerarse que los valores de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, son los valores RSM imperturbados. En consecuencia, se deberán realizar las mediciones de los campos electromagnéticos sin la presencia de elementos perturbadores para estos campos como pueda ser el cuerpo humano del operario que realiza las mediciones. Por ello, se utilizarán elementos adicionales para la medida, tales como trípodes no metálicos o mástiles, que permitan separar el equipo de medida del cuerpo del operario.
Se evaluará si, a tenor con el servicio radioeléctrico predominante y las frecuencias utilizadas por el mismo, el punto de medida estaría inmerso en la zona de «campo cercano» o en la zona de «campo lejano». Para ello sería necesario conocer la distancia entre el punto de medida y antena radiante. Si fuese preciso se utilizará un telémetro óptico.
Como criterio práctico y aproximativo, para establecer el límite entre «campo cercano» y «campo lejano», se establece, para frecuencias inferiores a 1 GHz:
Si d > 3λ ; «campo lejano».
Si d < 3λ ; «campo cercano».
Donde «d» es la distancia desde el punto de medida a la antena cuya emisión se pretende medir y «λ» es la longitud de onda de la frecuencia en estudio.
Si el punto de medida estuviese en «campo cercano», sería necesario verificar las intensidades de campo eléctrico E(V/m), y magnético H(A/m), a fin de comparar con los valores establecidos, para cada caso.
Si el punto de medida se encontrase en «campo lejano», sólo sería necesario medir una de las magnitudes de intensidad de campo, deduciéndose la otra por las expresiones:
Se realizarán, en esta fase previa, a las mediciones la «puesta a cero» del equipo, si éste lo requiere, a fin de garantizar unas mediciones libres de errores.
Se considerarán, a fin de llevar a cabo las mediciones con la mejor garantía de éxito, factores como: Tipo de servicio a medir; potencias que pueden ser usadas (temporalidad de este factor para las estaciones radioeléctricas); polarización de las emisiones; directividad, altura, orientación, inclinación y dimensiones de antenas radiantes; posible presencia de otras fuentes de emisiones radioeléctricas y su aportación a la medida de exposición total en un emplazamiento determinado, y, en general, cualquier aspecto radioeléctrico que pueda condicionar el resultado de la medida.
Se recomienda la utilización de equipos de medida con posibilidad de almacenamiento de datos en su memoria interna, a fin de permitir el procesado de los mismos para la elaboración del informe final de medidas.
2. Fase-1 de medida (vista rápida de ambiente radioeléctrico)
En la fas-1 de medida se utilizarán equipos de medida de banda ancha con sondas isotrópicas que permiten caracterizar ambientes radioeléctricos de forma rápida, aunque no ofrecen información acerca de cada componente espectral.
El proceso de medida para esta fase-1 será el siguiente:
Recorrer con la sonda el entorno de la estación accesible al público, tomando medidas instantáneas con el fin de identificar los puntos de máxima de exposición, variando la altura relativa de la sonda respecto del suelo entre 0 y 2 metros, estimando los más significativos para realizar las medidas.
Una vez identificados los puntos de máxima exposición, se realizará la medida, evitando que la presencia del técnico afecte al resultado. (Utilización de trípode y proceso de inicialización del equipo, según indicaciones del manual de uso.) Se tomarán muestras (una por segundo) durante un período de seis minutos y se obtendrá el valor promediado en ese período).
Se medirá la distancia desde el punto de medida a la fuente emisora con ayuda de un telémetro óptico, si éste fuese preciso.
Se almacenarán los valores obtenidos de las medidas para cada ubicación en que éstas se realicen.
Se anotarán los valores RMS obtenidos.
Si en el momento de la medición la estación no emitiera con su máxima potencia autorizada, se efectuará una extrapolación del valor medido, al objeto de obtener el nivel de exposición en ese punto en el supuesto de que dicha estación emitiese a máxima potencia.
Los resultados obtenidos en el proceso de medida, para cada magnitud, deberán compararse con los denominados «niveles de decisión».
Estos niveles de decisión se establecen en 6 dB por debajo de los niveles de referencia señalados en el Real Decreto 1066/2001.
(En el caso de intensidad de campo eléctrico V/m)
[En el caso de densidad de potencias (W/m2)]
Si para todos los puntos de medida los niveles observados en las medidas no alcanzasen el umbral de detección del equipo o, si aún superando éste, fuesen inferiores a los niveles de decisión, podrán considerarse, el sistema radioeléctrico o la zona en estudio, adaptados a las exigencias del Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y en consecuencia, no sería necesario realizar mediciones adicionales en fases posteriores.
Si algún valor de los obtenidos en el proceso de medida superase los niveles de decisión, deberá procederse a la realización de nuevas mediciones en la fase-2 o en la fase-3, en función de las circunstancias que se aprecien en cada caso, según se indica en los apartados siguientes.
3. Fase-2 de medida
En esta fase se deben utilizar analizadores de espectro o receptores de banda ancha selectivos en frecuencia. Este tipo de equipos tienen una mayor sensibilidad y son capaces de medir con gran precisión. Por el contrario, necesitan de un mayor tiempo para realizar la medida y deben emplearse antenas cuyas características radioeléctricas estén definidas, esto es, polarización, impedancia de entrada, ganancia o factor de antena y un cable cuya atenuación en función de la frencuencia sea conocida.
La fase-2 de medidas se circunscribirá a la realización de medidas en la banda de frencuencias comprendida entre 9 kHz y 3 GHz. Las medidas, siempre que sea posible, se realizarán en «campo lejano».
Las medidas consistirán en determinar todas las componentes espectrales significativas, buscando para cada una de ellas el caso peor, esto es, maximizar su nivel en función de la orientación y polarización de la antena.
Los equipos a utilizar en esta fase-2 de medidas deberán ofrecer valores RMS y permitir el promediado de éstas en el intervalo de 6 minutos, establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
El proceso de medida será el siguiente:
a) El técnico deberá buscar en el espectro radioeléctrico el máximo nivel de exposición en orientación y polarización.
b) El técnico observará en tiempo real la variación de cada componente espectral en función de orientación de la antena. Deberá ponerse especial cuidado en la iteración de su cuerpo con la medida, intentando minimizar este efecto.
c) Para maximizar la lectura de todas las componentes espectrales deberán utilizarse las funciones que para este fin disponga el receptor de medida.
d) Una vez obtenido el nivel de cada componente espectral, se deberá calcular la magnitud adecuada para su comparación con los límites de exposición del anexo II Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Si el equipo utilizado no proporcionase unidades de medida en las magnitudes comparables (intensidades de campo eléctrico y magnético o densidad de potencia), se realizarán las conversiones necesarias utilizando el correspondiente factor de antena, pérdidas en cable, etc., para expresar la lectura en dichas magnitudes de manera correcta.
e) A efectos de obtener la exposición total de las componentes espectrales significativas, se considerarán las que superen el nivel de (40 dB) por debajo de los niveles de referencia establecidos en el anexo II del citado Reglamento y se procederá a la verificación de las condiciones señaladas en el apartado 4.2 del referido anexo II.
Si, con el sumatorio de los niveles correspondientes a las componentes espectrales consideradas en cada punto de medida, se cumplen las condiciones referidas, podrán considerarse el sistema radioeléctrico o la zona en estudio, adaptados a las exigencias del Reglamento.
4. Fase-3 de medida
Cuando las fuentes emisoras a analizar estén operando en frecuencias distintas a las de la fase segunda, o bien no sea posible la realización de las medidas en «campo lejano», se procederá a la realización de estas medidas, con un análisis más exhaustivo de las emisiones, con la utilización del equipamiento de medida apropiado para cada caso y se realizarán mediciones de las magnitudes necesarias a fin de que pueda documentarse técnicamente cada una de las fuentes emisoras y la verificación de que sus niveles de intensidades de campos electromagnéticos presenten valores fácilmente comparables con los niveles de referencia fijados en el Real Decreto 1066/2001.
En esta fase-3 deberán incluirse los casos de mediciones para frecuencias bajas en las que el punto de medida haya de ubicarse lo suficientemente cerca de la antena como para estar inmerso en el «campo cercano». También serán incluidos en esta fase-3 las emisiones pulsantes (p.e. radar) o cualquier otra que por sus especiales características necesite ser analizada de manera singular, debiendo ser señaladas estas circunstancias en el correspondiente informe de medidas en cada caso.
En todos los casos, para la realización de las medidas, deberán utilizarse las antenas apropiadas para las bandas de frecuencia en las que se ubiquen las emisiones objeto de análisis.
La consideración del sistema radioeléctrico o la zona en estudio, adaptados o no a las exigencias del Reglamento, una vez llevadas a cabo las medidas en esta fase-3, seguirá criterios análogos a los de las fases precedentes.
5. Informe de medidas
Para confeccionar el informe de medidas se seguirán los formatos que, para cada caso, se señalan a continuación (modelos 1 y 2).
INFORME DE MEDIDAS
Modelo 1 (Aplicable a los estudios y las certificaciones de Estaciones ya instaladas, cuyas mediciones se lleven a cabo en FASE-1)
INFORME DE MEDIDAS
Modelo 2 (Aplicable a las certificaciones de estaciones ya instaladas, cuyas mediciones se lleven a cabo en FASE-2 o FASE-3)


