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Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Artículo 19. Certificados y diplomas.

Artículo 19. Certificados y diplomas.

1. La asistencia a los diferentes cursos organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dará derecho a obtener el correspondiente diploma o certificado, de conformidad con su carácter y según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá conceder el Doctorado Honoris Causa a personas que gocen de reconocido prestigio en los ámbitos de la investigación, la cultura y la docencia.

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