Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Artículo 20. Recursos humanos.
Artículo 20. Recursos humanos.
1. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, docentes, investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad.
b) Funcionarios propios de la Universidad.
c) Personal docente, investigador y no docente contratado.
2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.


