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Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:

a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas.

c) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

d) Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. BOE-A-2023-9554

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9554 Leer Qué cambió
13 de abril de 2002 Texto original Leer

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