Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2002 y la del 20 de abril de 2023.
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Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:
a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas.
c) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
d) Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 101 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General del Estado. octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9554 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


