Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el ámbito específico de las misiones que se le encomiendan, según el artículo 1 de este Estatuto, las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.


