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Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Artículo 6. Actividades.

Artículo 6. Actividades.

La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de:

a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado).

b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.

d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.

e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación.

f) La organización de actividades culturales.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. BOE-A-2023-9554

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9554 Leer Qué cambió
13 de abril de 2002 Texto original Leer

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