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Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 6. Actuaciones en materia de enseñanza.

Artículo 6. Actuaciones en materia de enseñanza.

La Administración educativa tiene que prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, el conocimiento de la cultura popular y tradicional, propia de cada localidad y general de cada una de las islas baleares. Asimismo, tiene que promover, entre los alumnos, la participación activa de éstos en la comprensión, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional.

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