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Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 7. Medidas de fomento.

Artículo 7. Medidas de fomento.

En el ámbito de la cultura popular y tradicional, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los Consejos Insulares respectivos, velará, particularmente, para hacer efectivos los objetivos siguientes:

a) Promover la proyección exterior de la cultura popular y tradicional propia de cada una de las Islas Baleares.

b) Fomentar los intercambios y favorecer el conocimiento recíproco entre las manifestaciones de la cultura popular y tradicional de las diferentes islas.

c) Complementar las iniciativas especialmente relevantes que, para la consecución del objeto de esta Ley, impulsen otras entidades, públicas o privadas, territoriales o no.

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