LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la constitución del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en un plazo no superior a los seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

← Artículo 12 Índice Disposición adicional segunda →