Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la constitución del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en un plazo no superior a los seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.


