Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 104. Del recurso extraordinario de revisión.
Artículo 104. Del recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión en los términos establecidos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


