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Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 17 de abril de 2002 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 3. De los órganos de Gobierno y Administración.
- Artículo 4. Del régimen jurídico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. De los principios generales.
- Artículo 6. De la elección y nombramiento.
- Artículo 7. De los derechos. 3 redacciones · cambió el 29/12/2003
- Artículo 8. De las incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 9. Del fuero procesal. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. De las atribuciones como Presidente de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. De las atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.
- Artículo 13. De las atribuciones como Presidente de la Junta.
- Artículo 14. Otras atribuciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Del cese.
- Artículo 16. De la sustitución.
- Artículo 17. De las suplencias y ausencias temporales.
- Artículo 18. Del Presidente en funciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2015
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. De la naturaleza jurídica.
- Artículo 20. De la composición.
- Artículo 21. Del cese. 2 redacciones · cambió el 27/02/2015
- Artículo 22. De la Junta de Extremadura en funciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. De las atribuciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. De la convocatoria de las reuniones.
- Artículo 25. De la constitución y toma de decisiones.
- Artículo 26. De las deliberaciones.
- Artículo 27. De la asistencia de personas no miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 28. De las Comisiones Delegadas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. De la Comisión de Secretarios generales.
- Artículo 30. De los Gabinetes.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Del estatuto personal, de las atribuciones y sustitución. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 32. Del carácter y nombramiento.
- Artículo 33. De los derechos. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 34. De las incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 35. Del fuero procesal. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Sección 2
- Artículo 36. De las atribuciones.
- Sección 3
- Artículo 37. De la sustitución.
- Artículo 38. Del cese.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Por la Asamblea.
- Artículo 40. De la participación de la Junta y sus miembros.
- Artículo 41. De la responsabilidad política del Presidente.
- Artículo 42. De la responsabilidad política de la Junta.
- Artículo 43. De la disolución de la Asamblea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. De la delegación legislativa.
- Artículo 45. De los textos articulados y refundidos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. De los principios generales.
- Artículo 47. De los derechos de los ciudadanos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. De los instrumentos de colaboración.
- Artículo 49. De los Convenios de colaboración.
- Artículo 50. Del contenido de los Convenios de colaboración. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 51. De los consorcios.
- Artículo 52. De los Convenios con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 53. De la firma de Convenios y acuerdos.
- Artículo 54. De los planes y programas conjuntos de actuación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 55. De la estructura básica.
- Artículo 56. De las clases de órganos administrativos.
- Artículo 57. De la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas.
- Artículo 58. De los Secretarios generales.
- Artículo 59. De los Directores generales.
- Artículo 60. De las Direcciones Territoriales.
- Artículo 61. Del régimen de incompatibilidades de los altos cargos. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 62. De los servicios, secciones y negociados.
- Sección 2
- Artículo 63. De la naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 64. De los requisitos para la constitución de órganos colegiados.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 65. Definición.
- Artículo 66. De la iniciación. 4 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 67. De la tramitación e informes. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 68. De la aprobación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Sección 2
- Artículo 69. Del procedimiento.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 70. De la competencia.
- Artículo 71. De las instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
- Sección 2
- Artículo 72. De la delegación de competencias.
- Artículo 73. Del régimen jurídico de la delegación.
- Artículo 74. De la avocación.
- Artículo 75. De la encomienda de gestión.
- Artículo 76. De la delegación de firma.
- Artículo 77. De la suplencia.
- Sección 3
- Artículo 78. De los conflictos de atribuciones.
- Artículo 79. Del procedimiento.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 80. De los principios de colaboración, auxilio y mutua información.
- Sección 2
- Artículo 81. De la organización.
- Artículo 82. De los medios informáticos y telemáticos. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Sección 3
- Artículo 83. Del principio de publicidad.
- Artículo 84. De la relación con la ciudadanía. 2 redacciones · cambió el 20/06/2020
- Artículo 84 bis. Oficinas de asistencia a la ciudadanía.
- Artículo 85. De los errores en la presentación de escritos.
- Artículo 86. Del derecho de acceso a los archivos y registros.
- Sección 4
- Artículo 87. De los principios generales.
- Artículo 88. De los actos administrativos.
- Artículo 89. De las disposiciones administrativas de carácter general.
- Artículo 90. De los Decretos del Presidente, Decretos y Acuerdos.
- Artículo 91. De las Órdenes de las Comisiones Delegadas.
- Artículo 92. De las Órdenes, instrucciones, circulares, órdenes de servicio y resoluciones.
- Artículo 93. De la publicación de disposiciones generales.
- Sección 5
- Artículo 94. De los principios generales.
- Artículo 95. De la revisión de disposiciones y actos nulos.
- Artículo 96. De la declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 97. De la suspensión.
- Artículo 98. De la revocación de actos.
- Artículo 99. De la rectificación de errores.
- Artículo 100. De los límites a la revisión.
- Sección 6
- Artículo 101. Del recurso de alzada.
- Artículo 102. Del recurso potestativo de reposición.
- Artículo 103. Del fin de la vía administrativa.
- Artículo 104. Del recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 105. De las reclamaciones administrativas previas.
- Artículo 106. De las reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 107. De la impugnación de actos de los Organismos autónomos.
- Artículo 108. De la representación y defensa de la Administración Autonómica.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 109. Definición.
- Artículo 110. De la personalidad jurídica.
- Artículo 111. De la clasificación.
- Artículo 112. De la creación.
- Artículo 113. De los Estatutos y Plan de actuación.
- Artículo 114. De la modificación de los Organismos públicos.
- Artículo 115. De la extinción de los Organismos públicos.
- Artículo 116. De los recursos económicos de los Organismos públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 117. Definición.
- Artículo 118. Del régimen jurídico.
- Artículo 119. Del régimen de personal.
- Artículo 120. Del régimen patrimonial.
- Artículo 121. Del régimen de contratación.
- Artículo 122. Del régimen presupuestario y económico.
- Artículo 123. De los recursos y reclamaciones previas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 124. Del régimen general aplicable.
- Artículo 125. De la creación.
- Artículo 126. Del régimen de personal.
- Artículo 127. Del régimen patrimonial y económico-financiero.
- Artículo 128. Del régimen de contratación.
- Artículo 129. De los recursos administrativos y reclamaciones.
- TÍTULO VII
- Artículo 130. Del ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 131. De los órganos competentes.
- Artículo 132. Del procedimiento sancionador.
- TÍTULO VIII
- Artículo 133. De la responsabilidad patrimonial.
- Artículo 134. De los órganos competentes para resolver.
- Artículo 135. De los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 136. De la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional primera. 2 redacciones · cambió el 29/12/2003
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


