Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 119. Del régimen de personal.
Artículo 119. Del régimen de personal.
El personal al servicio de los Organismos autónomos estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma y conforme establezca la norma de creación del propio Organismo.


