Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.
Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
" Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.
Cuando el Presidente cesare en su cargo tendrá derecho a recibir el tratamiento, los honores y los medios personales y materiales que se determinen reglamentariamente. Además, dispondrá de los servicios de seguridad que como a tal le correspondan o le sean reconocidos."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2383 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


