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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 90. De los Decretos del Presidente, Decretos y Acuerdos.

Artículo 90. De los Decretos del Presidente, Decretos y Acuerdos.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente, éste dictará Decretos que se denominarán Decretos del Presidente.

2. Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente, y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero a quien corresponda por razón de la materia. Si tales disposiciones afectasen a varias Consejerías el Decreto se dictará a propuesta de los Consejeros interesados y será refrendado por el Consejero que ejerza las funciones de Presidencia.

3. Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.

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