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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 109. Definición.

Artículo 109. Definición.

Son Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura los creados bajo su dependencia o vinculación, para la realización de cualquier actividad de ejecución o gestión tanto administrativa de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma, que dependen de ésta, se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia y cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.

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