Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los Organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus Estatutos a lo establecido en la presente Ley en lo que no se oponga a su Ley de creación.
Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen por su Ley de creación.
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